Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38565

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-29

Carátula: CANDIA BARRA Nolfa S/ Amparo (Obra Social PROFE)

Descripción: acta providencia y oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,30 hs. del día 28 de mayo de 2008, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. NOLFA A. CANDIA BARRA con domicilio real en Islas Orcada 4015 de Barrio Nuevo, de General Roca, quien comparece por derecho propio y manifiesta que viene a interponer formal recurso de amparo contra la Obra Social PROFE del Programa Federal de Salud Publica, Ministerio de Salud de Rio Negro, en merito a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, en razón que es paciente con IRCT secundario a necrosis cortical bilateral con antecedentes de carcinoma in siut grado III, quistectomia de ovario derecho, hepatitis A y gastritis cronica.- Que por dichas enfermedades ha sido medicada con diversos medicamentos que deben ser proveidos por la obra social, que en este momento tiene la medicación adecuada, pero quiere evitar futuros problemas, pues siempre tiene problemas para la provisión de los mismos en tiempo y forma, y ello agrava las consecuencias de su enfermedad.- Que los medicamentos Deltisona y Atorvastatin suele adquirirlos por cuenta propia dado que su precio lo permite, pero el EVEROLIMUS, que es indispensable y la base de todo el tratamiento, que debe ser proveido por PROFE cuesta en el mercado $ 2.700.- aproximadamente una caja para quince dias, por la cantidad de miligramos que toma. Ello esta fuera de su alcance economico.- Dicho medicamento es indispensable para su tratamiento, por lo que solicita se ordene a la Obra Social se cumpla en tiempo y forma con su provisión, la que aclara lo hace PROFE pero la entrega es a traves del Hospital de General Roca y ahi surge el problema porque se tiran la pelota y nadie se hace cargo.- Acompaña fotocopias del documento nacional de identidad, fotocopias del carnet de afiliada a PROFE y resumen de historia clinica.- Que como dicha historia clinica fue emitida en Buenos Aires, por el Dr. Enrique Cueva, con motivo del trasplante el medico que emite las recetas es la Dra. Silvia Cetti, y el medico tratante por el control del trasplante es en Neuquen el Dr. Pedro Guerrero o en Buenos Aires el Dr. Cueva en el Hospital Argerich.- Si no toma la medicación en tiempo y forma puede presentar un rechazo y volver a dialisis lo cual hace que se desmejore su calidad de vida.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 29 de mayo de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requeriran los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a la Obra Social PROFE, que informe, 1) Si la Sra. Nolfa Candia Barra D.N.I. Nª 18.692.491, es afiliada a dicha obra social, en caso afirmativo 2) si la cobertura se encuentra vigente, 3) si la misma se encuentra registrada como paciente trasplantada, 4) si la misma ha realizado los tramites correspondientes para la cobertura de los medicamentos, EVEROLIMUS, DELTISONA B 4, BACTRIM FORTE, CALCIO BASE, CALCITRIOL, ATORVASTATATIN 20 mg., 5) si los mismos han sido ya entregados a su pacientes, y en su caso perioricidad y normalidad en las entregas, 6) a traves de que institución se realiza la entrega de medicamentos.-

Librese oficio a la Dra. Silvia Cetti y Pedro Guerrero, para que informe sobre la enfermedad de la Sra. Nolfa Candia Barra, 1.- Si la misma es paciente suya, 2.- si la misma padece o padeció alguna enfermedad oncologica, 3.- Si tiene registros que la misma haya sido trasplantada, 4.- Si por dicha causa fue derivada al Hospital Argerich de la ciudad de Buenos Aires, 5.- quien efectua los controles medicos correspondientes, 6.- Si ha realizado gestiones personales o por medio de alguna institución para la provisión de los medicamentos que requiere el estado de salud de la paciente.- 7.- En su caso perioricidad y normalidad en la entrega de los mismos.- 8.- Consecuencias que puede padecer la Sra. Candia Barra en caso que no se le suministre en tiempo y forma la medicación recetada.-

Librese oficio al Hospital de General Roca a fin de que informe; si la Sra. Candia Barra Nolfa es paciente de dicha institución, si la misma se encuentra afiliada a la Obra Social PROFE, si la cobertura se encuentra vigente, si hay registros en dicho nosocomio de la calidad de paciente oncologica y trasplantada de la recurrente, si la medicación indicada por los medicos tratantes, son sumistrados por dicho organismo, en su caso perioricidad y normalidad en la entrega, si hay registros de las consecuencias que puede acarrear la falta de provisión de medicamentos en la paciente.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. Gobernador de la Provincia

de Rio Negro

Laprida 212

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "CANDIA BARRA Nolfa S/ Amparo” (Expte. N* 38565), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “ General Roca, 29 de mayo de 2008.-Por presentado, parte y con domicilio.-Agreguese la documentación acompañada.-Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requeriran los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Se deja constancia que se acompaña copia del acta.

La presente diigencia se encuentra exenta del pago de impuestos

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 29 de mayo de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. Fiscal de Estado de la Provincia

de Rio Negro

25 de Mayo 565 1º piso

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "CANDIA BARRA Nolfa S/ Amparo” (Expte. N* 38565), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “ General Roca, 29 de mayo de 2008.-Por presentado, parte y con domicilio.-Agreguese la documentación acompañada.-Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requeriran los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta.- Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Se deja constancia que se acompaña copia del acta.

La presente diigencia se encuentra exenta del pago de impuestos

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 29 de mayo de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de MAYO de 2008.-

Sra. Directora del

HOSPITAL ZONAL LOPEZ LIMA

General Roca

Oficio Nro. 1036

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CANDIA BARRA Nolfa S/ Amparo" (Expte. 38565) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe, en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) :

-Si la Sra. Candia Barra Nolfa es paciente de dicha institución.-

-Si la misma se encuentra afiliada a la Obra Social PROFE.-

-Si la cobertura se encuentra vigente.-

-Si hay registros en dicho nosocomio de la calidad de paciente oncologica y trasplantada de la recurrente.-

-Si la medicación indicada por los medicos tratantes, son sumistrados por dicho organismo, en su caso perioricidad y normalidad en la entrega.-

-Si hay registros de las consecuencias que puede acarrear la falta de provisión de medicamentos en la paciente.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 29 de Mayo de 2008.- ... líbrese oficio ....Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez "

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de MAYO de 2008.-

Sres. Obra Social

PROFE

General Roca

Oficio Nro. 1037

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CANDIA BARRA Nolfa S/ Amparo" (Expte. 38565) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe, en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) :

1) Si la Sra. Nolfa Candia Barra D.N.I. Nª 18.692.491, es afiliada a dicha obra social, en caso afirmativo

2) si la cobertura se encuentra vigente,

3) si la misma se encuentra registrada como paciente trasplantada,

4) si la misma ha realizado los tramites correspondientes para la cobertura de los medicamentos, EVEROLIMUS, DELTISONA B 4, BACTRIM FORTE, CALCIO BASE, CALCITRIOL, ATORVASTATIN 20 mg.,

5) si los mismos han sido ya entregados a su pacientes, y en su caso perioricidad y normalidad en las entregas,

6) a traves de que institución se realiza la entrega de medicamentos.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 29 de Mayo de 2008.- ... líbrese oficio ....Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez "

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de MAYO de 2008.-

DRA. SILVIA CETTI

HOSPITAL ZONAL LOPEZ LIMA

General Roca

Oficio Nro. 1038

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CANDIA BARRA Nolfa S/ Amparo" (Expte. 38565) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre la enfermedad de la Sra. Nolfa Candia Barra, el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) :

1.- Si la misma es paciente suya,

2.- si la misma padece o padeció alguna enfermedad oncologica,

3.- Si tiene registros que la misma haya sido trasplantada,

4.- Si por dicha causa fue derivada al Hospital Argerich de la ciudad de Buenos Aires,

5.- quien efectua los controles medicos correspondientes,

6.- Si ha realizado gestiones personales o por medio de alguna institución para la provisión de los medicamentos que requiere el estado de salud de la paciente.-

7.- En su caso perioricidad y normalidad en la entrega de los mismos.-

8.- Consecuencias que puede padecer la Sra. Candia Barra en caso que no se le suministre en tiempo y forma la medicación recetada.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 29 de Mayo de 2008.- ... líbrese oficio ....Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez "

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de MAYO de 2008.-

DR. PEDRO GUERRERO

ALBERDI 269

NEUQUEN

Oficio Nro. 1039

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CANDIA BARRA Nolfa S/ Amparo" (Expte. 38565) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre la enfermedad de la Sra. Nolfa Candia Barra, el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) :

1.- Si la misma es paciente suya,

2.- si la misma padece o padeció alguna enfermedad oncologica,

3.- Si tiene registros que la misma haya sido trasplantada,

4.- Si por dicha causa fue derivada al Hospital Argerich de la ciudad de Buenos Aires,

5.- quien efectua los controles medicos correspondientes,

6.- Si ha realizado gestiones personales o por medio de alguna institución para la provisión de los medicamentos que requiere el estado de salud de la paciente.-

7.- En su caso perioricidad y normalidad en la entrega de los mismos.-

8.- Consecuencias que puede padecer la Sra. Candia Barra en caso que no se le suministre en tiempo y forma la medicación recetada.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 29 de Mayo de 2008.- ... líbrese oficio ....Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez "

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro