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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12177-120-03
Fecha: 2008-05-29
Carátula: CID PEDRERO / SALGUERO S/ PEDIDO DE QUIEBRA S/EMBARGO PREVENTIVO S/EJ.HONOR.
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12177-120-03
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CID PEDRERO c/ SALGUERO ANTONIO s/ PEDIDO DE QUIEBRA s/ EMBARGO PREVENTIVO s/ CASACION s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 12177-120-2003 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 392 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 387 suscripta por la Secretaria del Tribunal -mediante la cual se intimaba al recurrente de fs. 382/384 a depositar la suma de $ 5.000.-, bajo apercibimiento de declarar desierto el citado recurso- interpuso el nombrado, a fs. 389/391, un pedido de revocatoria.
2. En él, plantea el recurrente el error en establecer como monto del juicio -a los fines del depósito exigido por el art. 287 del CPCC- el total de la ejecución, cuando en realidad lo que estaría reclamando a través de la casación, es la suma de sólo $ 14.000.- correspondientes a un saldo de sus honorarios (fs. 389, in fine/389 vta.).
Efectivamente, tal es la suma objeto de su casación, según ya lo había explicitado a fs. 382, al momento de interponer dicho recurso.
Por consiguiente, la suma que el recurrente debe depositar -como 10% del importe en discusión, conf. art. 287 del CPCC- es la de $ 1.400.-
3. En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de la norma indicada, propondré al Acuerdo su desestimación.
En primer término, se ha hecho lugar al pedido de revocatoria. Consecuentemente, no hay agravio sustentable propio que justifique el pedido de declaración de inconstitucionalidad.
Asimismo, tampoco ha justificado el recurrente -ni ha ofrecido justificar- que su realidad patrimonial le imposibilite efectuar el depósito de la suma indicada, impidiéndole el acceso a la Justicia (en el caso, el acceso a la instancia extraordinaria de casación).
Por último, el recurrente ha sustentado su argumentación en un error jurídico , al afirmar que la norma en cuestión exige un depósito mínimo de $ 3.500 o de $ 5.000 para acceder al Superior Tribunal (fs. 390), cuando lo que dispone la norma es, como mínimo, “el 10% del monto establecido para los procesos de menor cuantía”; monto éste que, según la Acordada 07/2007 del STJ, es de $ 5000.- Con lo cual, el monto mínimo exigido se reduce a $ 500.-
4. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al pedido de reposición de fs. 389/391, reemplazando el monto fijado en la providencia de fs. 387, por el de $ 1.400.-, confirmándola en todo lo demás.
2do.) rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 287 del CPCC en el caso particular de autos.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Asuad dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de reposición de fs. 389/391, reemplazando el monto fijado en la providencia de fs. 387, por el de $ 1.400.-, confirmándola en todo lo demás.
2do.) rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 287 del CPCC en el caso particular de autos.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio Ariel Asuad
juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro