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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14076-120-06
Fecha: 2008-05-28
Carátula: QUIÑENAO MARCELINA / S/ SUCESION AB-INTESTATO S/ INC. DE REMOCION DE ADMINISTRADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14076-120-06
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "QUIÑENAO MARCELINA S/SUCESION AB-INTESTATO S/INCIDENTE DE REMOCION DE ADMINISTRADOR", expte. nro. 14076-120-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 211vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al Acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 209 formulara el dr. Marcos L. Botbol.
- - - Tomando en cuenta la actuación que le cupiera al letrado referido, el éxito obtenido y demás pautas contempladas en el art. 6 de la ley arancelaria, creo que pueden determinarse sus honorarios en la suma de $ 465 (arts. 6 y 8 L.A.)
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios del dr. Marcos L. Botbol en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($465).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro