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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13716-018-06
Fecha: 2008-05-28
Carátula: OLYMPUS S.A. / GIORDANO MIGUEL ANGEL S/ DESALOJO
Descripción: AUTOS Y VISTOS
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 13716-018-06
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretaria: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MAYO DE 2008.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “OLYMPUS S.A. C/ GIORDANO MIGUEL ANGEL S/ DESALOJO”, expte. Nº 13716-018-06 (Reg. Cám.)”, luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le da impulso a las presentes actuaciones - cédula de fs. 332, de fecha 13 de Marzo de 2007 -, a lo dispuesto por el art. 316 del C.P.C.C. y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, corresponde declarar de oficio la caducidad de la IIa. Instancia.
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de IIa. Instancia respecto de las presentes actuaciones.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.
r.s.
HORACIO C. OSORIO EDGARDO J. CAMPERI LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
SECRETARIA DE CAMARA
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Poder Judicial de Río Negro