include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00234-025-06
Fecha: 2008-05-28
Carátula: NOVILLO JORGE A. / M.S.C.B. S/ REVISION JUDICIAL
Descripción: AUTOS Y VISTOS
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 00234-025-06
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretaria: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MAYO DE 2008.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “NOVILLO JORGE A. C/ M.S.C.B. S/ REVISION JUDICIAL”, expte. Nº 00234-025-06 (Reg. Cám.)”, luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le da impulso a las presentes actuaciones - providencia del Tribunal de fs. 27, de fecha 29 de Junio de 2007 -, a lo dispuesto por el art. 316 del C.P.C.C. y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, corresponde declarar de oficio la caducidad de la IIa. Instancia.
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de IIa. Instancia respecto de las presentes actuaciones.
II) Previo al archivo, córrase vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y D.G.R.
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo su oportuno archivo.
r.s.
HORACIO C. OSORIO EDGARDO J. CAMPERI LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro