Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00234-025-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-28

Carátula: NOVILLO JORGE A. / M.S.C.B. S/ REVISION JUDICIAL

Descripción: AUTOS Y VISTOS

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. Nº: 00234-025-06

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretaria: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MAYO DE 2008.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “NOVILLO JORGE A. C/ M.S.C.B. S/ REVISION JUDICIAL”, expte. Nº 00234-025-06 (Reg. Cám.)”, luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le da impulso a las presentes actuaciones - providencia del Tribunal de fs. 27, de fecha 29 de Junio de 2007 -, a lo dispuesto por el art. 316 del C.P.C.C. y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, corresponde declarar de oficio la caducidad de la IIa. Instancia.

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DECLARAR la caducidad de IIa. Instancia respecto de las presentes actuaciones.

II) Previo al archivo, córrase vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y D.G.R.

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo su oportuno archivo.

r.s.

HORACIO C. OSORIO EDGARDO J. CAMPERI LUIS M. ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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