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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37272
Fecha: 2008-05-28
Carátula: ZALAZAR Jorge S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 28 de mayo de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZALAZAR JORGE s/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. Nº 37.272-III-05).-
Atento la intimación formulada a fs.421 tendiente a que el concursado acompañe a autos las conformidades previstas por el art.43 y cc. LCQ, es decir, bajo apercibimiento de resolver en consecuencia, sin que haya cumplido con dicho recaudo pese al tiempo transcurrido, es de aplicación el art.46 de la LCQ , por ende, conforme a ello y lo solicitado por sindicatura a fs.422, corresponde declarar en estado de QUIEBRA al Sr. JORGE ZALAZAR, L.E. 6.760.570.-
Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso que en función de lo dispuesto por el art.202 deberán verificar sus créditos por vía incidental.-
Atento lo dispuesto por los arts. 88 de la ley 24.522, procédase a la liquidación de bienes del fallido por intermedio de sindicatura.-
Intímese al fallido a fin de que dentro de 24 hs. de notificado pongan a disposición del síndico todos los libros y papeles del negocio, como así también pondrá a disposición del referido funcionario todos sus bienes y/o informe el lugar de su ubicación (art.177/180).-
Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder a ponerlos a disposición del sindico en el término de CINCO días.- Asimismo, previéneselos de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces.- (art.88 inc.5to).-
Publíquense edictos en los términos del art.89 de la ley 24522 por Secretaria.-
Declárase la inhibición general de bienes del fallido a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de Propiedad Inmueble, Automotor, Industrial, Intelectual y de Créditos Prendarios correspondientes.-
Asimismo, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber el decreto de quiebra, a fin de que este comunique el estado de falencia a todas las instituciones del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden de los fallidos, las que deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenencientes a estos autos.-
Líbrese oficio a la Secretaria de Comunicaciones para que proceda a retener la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida al fallido, la que deberá ponerse a disposición del sindico.-
Hágase saber el presente decreto de quiebra al Registro Nacional de Concursos, a cuyo efecto ofíciese.-
Procédase al embargo de los bienes del fallido, librándose mandamiento y a la incautación de los libros y papeles que hacen al giro comercial.-
Suspéndase toda ejecución forzada sobre los bienes del fallido.-
Oficiese a los Juzgados Civiles UNO, CINCO, NUEVE, de General Roca, UNO y TRES de Cipolletti, y TREINTA Y UNO de Choele Choel, como así tambien a las Cámaras Laboral de esta ciudad y de Cipolletti y al Juzgado Federal de General Roca.-
Modifíquese la carátula del expediente.-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro