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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 12251III
Fecha: 2008-05-28
Carátula: URRUTIA Eleuterio S/ Sucesión
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 28 de mayo de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " URRUTIA ELEUTERIO s/ SUCESION " (Expte. Nº 12.251-III-77).-
A fs.127 se presenta Herminia Urrutia a fin de que se rectifique la declatoria de herederos obrante a fs.106, por cuanto pese a que se le otorga el carácter de heredera de su hermano causante de autos en la parte resolutiva, en la parte argumental se transcriben los datos de su madre.-
En dicha resolución se constata que se enmienda la parte resolutiva, por el error cometido al confundir los datos de la madre del causante con los de la hermana, sin embargo, no se efectua dicha corrección en el párrafo en que se describen, pese a que se habían incorporado los antecedentes necesarios para concluir que la heredera resutaba ser la hermana Herminia Urrutia y no su madre María Urrutia.-
Sin perjuicio del tiempo transcurrido, correspondiendo el carácter invocado de acuerdo a los antecedentes aportados en su oportunidad, debe receptarse la petición. En la partida de defunción del causante de fs.4 surge que falleció siendo soltero y del expediente agregado por cuerda que lleva el No 19.511, promovido por iniciativa de Herminia, surge que ésta resulta ser hermana del causante por tener ambos por madre a María Urrutia. Esta última se encuentra fallecida de acuerdo a la partida de defunción incorporada a fs.6 de las mismas actuaciones, por lo que resulta válida la parte resolutiva de la resolución.-
En función del análisis desarrollado corresponde enmendar los siguientes datos de la heredera según partida de fs.7 de los autos agregados por cuerda: Sra. HERMINIA URRUTIA nacida el día 22 de abril de 1937 en Comallo, Provincia de Río Negro, hija de Maria Urrutia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.3585 C.C.-
RESUELVO: Modificar el párrafo segundo "in fine" de la resolución de fs.106, el que quedará redactado de la siguiente manera: Que con la partida de fs.7 de los autos agregados por cuerda, Expte No 19.511-III-77, se acredita el vínculo de la hermana del causante Sra. HERMINIA URRUTIA, nacida el día 22 de abril de 1937 en Comallo, Provincia de Río Negro, hija de Maria Urrutia.- Expidase testimonio.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro