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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1443/00/5
Fecha: 2008-05-28
Carátula: CORRIBOLO IVANA GABRIELA C/ CASTILLO HECTOR EUGENIO S/ ALIMENTOS
Descripción: no aprueba liq. debe aclarar y en su caso rectificar
EXPTE. N° 1443/00/5
CARATULA: CORRIBOLO IVANA GABRIELA C/ CASTILLO HECTOR EUGENIO S/ ALIMENTOS
Viedma, mayo de 2008.-
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que no existe concordancia entre el informe de los haberes percibidos (fs. 49/159) y las cuotas alimentarias determinadas en la liquidación de fs. 172, a la aprobación de la liquidación y demás solicitado, en este estado no ha lugar, debiendo especificar los conceptos de los haberes tenidos en cuenta para arribar a las cuotas alimentarias de origen y en su caso rectificar o ratificar la liquidación practicada.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro