Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0324/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-28

Carátula: CALARCO JOSE LUIS Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: INIC. ORD. C/ BCO HIPOT. NUEVO CODIGO PROCESAL (2007)

EXPTE. Nº: 0324/2008

CARATULA: "CALARCO JOSE LUIS Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-

Viedma, mayo de 2008.-

Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y devuélvanse los recibos que carecen de validez legal.-

De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos a los peticionantes.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Conforme lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del Cód. Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de los recibos obrantes a fs. 10/216, 226/252 y 278/486, quedando a disposición de la parte para su consulta y observación.-

En consecuencia, hágase saber que deberá acompañarse copias para traslado de fs. 3/9, 217/225 y 253/277.-

Atento la medida cautelar peticionada, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos caratulados: "Del Hierro José Antonio c/ Banco Hipotercario S.A. s/ Ordinario" Expte. Nº 346/02, "Juarez Francisco Miguel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 510/02, "Ramirez Domingo c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 511/02 y "Lezcano Haroldo Noel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 711/02, entre otros, y sin perjuicio del criterio sustentado por el suscripto en las actuaciones precedentemente mencionadas, hágase lugar a la medida cautelar innovativa solicitada. A tal fin líbrese el correspondiente oficio al Banco Hipotecario S.A..-

A los fines del apoderamiento previsto por el art. 85 del C.Pr, señálase primera audiencia, a la que deberán comparecer los sres. José Luis Calarco, Miguel Enrique Camino y Alberto Rufino Reyes munidos de su documento de identidad, de lunes a viernes, de 8.00 a 12.00 horas. Notifíquese.-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmense segundo cuerpo a partir de la foja 200 y tercer cuerpo a partir de la foja 400.-

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Poder Judicial de Río Negro