Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13380-108-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-13

Carátula: BOC HO GRACIELA / AULESTIA GETULIO S/ ATRIBUCION DE VIVIENDA

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13380-108-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BOC HO Graciela c/ AULESTIA GETULIO S/ ATRIBUCION DE VIVIENDA", expte. nro. 13389-108-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.46 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el incidentado hubiera articulado contra el pronunciamiento de fs. 23/24 vta. que dispusiera atribuir la vivienda a la incidentista. Concedido el recurso presentóse el memorial de fs. 39 y vta. que mereciera la respuesta de fs. 42/43.-

Ingresando en el análisis del remedio se alcanza a apreciar una mera disconformidad con lo decidido pero no la elaboración de una crítica y concreta y razonada que demuestre de manera contundente el error en que hubo incurrido la Sra. Jueza actuante al decidir la cuestión de la manera en que lo hiciera.

Tampoco puede admitirse la limitación probatoria que la quejosa enarbola manifestando que no pueden computarse hechos o circunstancias acaecidos en otras causas que tienen a las partes como protagonistas, pues sabido es que en materia de familia debe admitirse un criterio de amplitud que permita discernir lo mejor para el beneficio y desarrollo de los menores que es lo que aquí en definitiva debe privilegiarse.- Partiendo de tal parámetro creo que el “a quo” hubo decidido acertadamente cuando atribuyó la vivienda a la madre que tiene a su cargo la tenencia de los hijos y teniendo en cuenta la necesidad de que todos los hijos convivan de manera conjunta, más aún cuando el padre, más allá de lo declamativo, no ha asumido un rol activo de apoyo y colaboración para la crianza de los menores, de manera particular efectuando la contribución económica que sus tres hijos requieren.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se desestime el recurso de fs. 25, con costas.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:

A diferencia de lo sostenido por nuestro colega, dr. Edgardo Camperi, consideramos que la sentencia recurrida adolece de la fundamentación que hubiera requerido una decisión de tanta trascendencia para el demandado, cual es la de desalojarlo de su vivienda actual y atribuírsela a su ex-cónyuge.

En efecto; la a quo se refiere, en forma genérica, a lo que surgiría de “la totalidad de los juicios que involucran a las partes” (fs. 24), pero sin mencionar siquiera alguna de esas constancias a fin de su debido contralor y cotejo por la demandada y este Tribunal. Y de esa referencia general, extrae la conclusión de que “la progenitora resulta por lejos mucho más responsable y realista respecto de la crianza y mantenimiento de los hijos”, lo cual tampoco es suficiente, de por sí, para desalojar al demandado y obligarlo a buscar una nueva vivienda y pagar un alquiler.

En ningún momento se analiza un elemento a mi criterio relevante para decidir esta cuestión, cual sería la real e imperiosa necesidad de la actora de ocupar una vivienda diferente a la que actualmente ocupa con su actual pareja, y la correlativa imposibilidad de procurarse un techo que no fuera el que actualmente cobija a su ex-marido.

La falta de debida acreditación de esa real necesidad (V. informes de fs. 11 y sigts.) es un motivo más que sobrado para no alterar la situación actual y acceder a la petición de la actora.

Es más, en su demanda, los únicos motivos que la actora esgrime para peticionar la atribución de la vivienda son: el hecho de que se hubiera acordado vender dicha vivienda -acuerdo que podrá ejecutarse de otra manera y que no se asegura que pueda llevarse a cabo una vez que la actora ingrese a dicha vivienda- y otro es el hecho de que “el inmueble en cuestión resulta para la presentante un bien inmovilizado que ninguna renta o beneficio le produce...etc.” (fs. 1). O sea, su problema de vivienda actual -con nueva pareja, nuevos hijos de esa pareja, e hijos propios de su actual pareja- o la ausencia de una renta, pretende solucionarlos despojando de su vivienda a su ex-esposo.

En resumen: consideramos que no ha acreditado la actora motivos suficientemente relevantes y legítimos para acceder a su solicitud de atribución de la vivienda que actualmente ocupa su ex-esposo; y, de tratarse ésta de un bien ganancial, tiene a su alcance los medios legales para procurar su venta y posterior distribución de lo producido.

Por lo cual, votamos para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 25, revocando el decisorio de Ia. Instancia y rechazando la demanda instaurada. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Adolfo Gustavo Butron: 35%

dra. Alicia Morales: 25% (art. 14 LA; en ambos casos s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-

Po ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE :

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 25, revocando el decisorio de Ia. Instancia y rechazando la demanda instaurada. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Adolfo Gustavo Butron: 35%

dra. Alicia Morales: 25% (art. 14 LA; en ambos casos s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su intancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro