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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0328/2008
Fecha: 2008-05-27
Carátula: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0328/2008
CARATULA: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2008.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y por cuerda a las presentes actuaciones, el expediente nº 0610/2007 caratulado: "SANCHEZ MARIA EUGENIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS".-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado por el término de veinticinco (25) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber a la parte que no acompañó el ticket que menciona en el apartado Prueba, inc. A) punto 5).-
No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar solicitada, en especial la verosimilitud del derecho, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-
s.b.s.
NOTA: De haberse cumplimentado lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, mayo de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro