Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0321/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-27

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ FERREYRA MARTA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO MODITASA (5 JUS)

Viedma, mayo de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados “CONFIAR S.R.L. C/ FERREYRA MARTA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO”, (Expte. Nº 0321/2008); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Que los intereses pactados en el título superan el límite determinado por este Tribunal en los autos "Banco del Sud. c/ Lucero", (Expte. Nº 507/94/5) y "Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín", (Expte. Nº 25/94/5), por lo que corresponde, en virtud de las disposiciones de los arts. 622 del Código Civil y 565 del Código de Comercio, aplicadas a la especie en orden a la situación económico financiera del momento actual y teniendo en cuenta la interpretación de la tasa legal para los tribunales de la Provincia de Río Negro que efectuara el Superior Tribunal de Justicia (in re "CALFIN c/ MURCHISON" -Sala A- y "González c/ Altec" -Sala B-) reconocer la acreencia de intereses que surge de calcular dos veces y media la tasa que resulte de la sumatoria del promedio mensual de la tasa activa y la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina dividida por dos (MIX) sobre el capital reclamado hasta el efectivo pago.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MARTA BEATRIZ FERREYRA y ANA MARIA FERMAN, condenándolas a pagar a CONFIAR S.R.L. la suma de $ 1.056,65 en concepto de capital reclamado al 16/04/08, aplicando hasta su efectivo pago los intereses que resultan de aplicar dos veces y media el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 215 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a las ejecutadas (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de 5 días deberán cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 250 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

e.z

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro