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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23577III
Fecha: 2008-05-27
Carátula: PEREZ Carlos Bernabé S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 27 de MAYO de 2008.=
Téngase presente la conformidad de Rentas y por oblados el impuesto de justicia, sellado y contribución en autos.
Por el bien denunciado a fs. 136, regulo por la primera y segunda etapa al Dr. FERNANDO CORREA URANGA en la suma de $ 1.876.- a cargo del heredero y en $ 938.- a cargo de la cónyuge supérstite. Por la tercer etapa regulo los honorarios del Dr. HUGO ROBERTO LAPUENTE en la suma de $ 938.- a cargo del heredero y en la suma de $ 469.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 14.464.- .arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212; 50 % perteneciente a ésta sucesión de acuerdo a la constancia de fs.127 vta.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro