Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38314

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-27

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/RAMPELLOTTO Osvaldo Raúl S/ Ejecutivo

Descripción: proveido.regulación.-

//neral Roca, 27 de Mayo de 2008.-

Al punto I, téngase presente la cancelación efectuada por el demandado del crédito reclamado en autos.-

Al punto II, en atención a lo solicitado y estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. JUAN CARLOS GIMENEZ en la suma de $ 350.-MB:$ 7.383,23 -capital reclamado en autos).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifíquese al demandado, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Al punto III, hágo saber al presentante que no se adjuntó el comprobante de aporte de Caja Forense que menciona.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro