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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38314
Fecha: 2008-05-27
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/RAMPELLOTTO Osvaldo Raúl S/ Ejecutivo
Descripción: proveido.regulación.-
//neral Roca, 27 de Mayo de 2008.-
Al punto I, téngase presente la cancelación efectuada por el demandado del crédito reclamado en autos.-
Al punto II, en atención a lo solicitado y estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. JUAN CARLOS GIMENEZ en la suma de $ 350.-MB:$ 7.383,23 -capital reclamado en autos).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifíquese al demandado, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Al punto III, hágo saber al presentante que no se adjuntó el comprobante de aporte de Caja Forense que menciona.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro