Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38308

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-27

Carátula: ALARCON Ernestina Del Carmen S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 27 de MAYO de 2008.=

Téngase presente.

Por las etapas cumplidas -primera, segunda y tercera- regulo los honorarios del Dr.ROBERTO JOISON en la suma de $ 100.-, y los de la Dra. M.LAURA JOISON en la suma de $ 100.-, a cargo del heredero (M.B. $ 1.400.- fs. 40.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del dominio actualizadas.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro