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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00290-032-08
Fecha: 2008-05-27
Carátula: VIVAS GABRIELA MERCEDES / S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00290-032-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VIVAS Gabriela Mercedes s/ AMPARO", expte. nro. 00290-032-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 16 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada los dres. Osorio y Camperi dijeron:
En primer lugar, el “amparo por mora” invocado por el sr. Juez a quo para calificar el trámite en examen, sólo es concebible en el tránsito de los recursos administrativos; que no es el caso, ya que aquí sólo se trata de lograr que el IPROSS preste la cobertura excepcional de una práctica no nomenclada (fs. 12 vta.); en el caso, el reintegro.
Por otra parte, el amparo por mora no está contemplado en la legislación procesal administrativa provincial (conf. “Panificadora Catedral c/ Ministerio”, SD 111/08).
Por consiguiente, el presente amparo es sólo uno más de los reclamos al citado instituto, que tradicionalmente y sin cuestionamiento alguno han sido resueltos por los juzgado de Ia. Instancia del fuero.
En razón de lo expuesto, y a fin de no desnaturalizar la competencia de excepción cual es la contencioso-administrativa asignada constitucionalmente a esta Cámara, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar la declaración de incompetencia en examen, remitiendo la causa para su tramitación al sr. Juez que previno en la misma.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por los vocales preopinantes, adhiero.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la declaración de incompetencia en examen, remitiendo la causa para su tramitación al sr. Juez que previno en la misma.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro