Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12393-182-03

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-27

Carátula: DOMINGUEZ JORGE / VECCHIONE JOSE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12393-182-03

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE MAYO DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “DOMINGUEZ Jorge c/ VECCHIONE José L. y Otro -DAÑOS y PERJUICIOS- s/ MEDIDA CAUTELAR”, expte. nro. 12393-182-2003 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para mejor proveer contar con las constancias de los autos principales que serán requeridos a sus efectos (art. 36 y cc. CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.- Requerir a la instancia de origen los autos principales, librándose el pertinente oficio a sus fines.-

2do.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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