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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32660III
Fecha: 2005-09-13
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/ULLOA Claudio O. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena oficio.
//neral Roca, 13 de Setiembre de 2005.-
Al punto I, téngase presente el bien denunciado y trabése embargo sobre los sueldos, comisiones, premios e importes que por cualquier concepto tenga a percibir el demandado como empleado de las empresas Salentein Freut SA y Expofrut SA a cuyo efecto y para su toma de razón librense los respectivos oficios, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir la suma de $ 2.200,63 en concepto de capital con más la suma de $ 880 calculados para intereses y costas.-
Al punto II, téngase presente el bien denunciado a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Banco Frances SA a cuyo efecto y haciendose efectiva la medida por el capital más costas fijadas precedentemente, debiendose abstener en caso de tratarse de cuentas sueldos.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SUDAMERIS SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro