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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0305/2008
Fecha: 2008-05-26
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CERLETTI PABLO DIEGO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0305/2008
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CERLETTI PABLO DIEGO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2008.-
Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Atento lo solicitado y la voluminosidad del expediente administrativo obrante a fs. 5/179, exímase a la parte de la presentación de las copias para traslado del mismo (conf. art.122 del C.Pr.), quedando a disposición de la contraparte para su consulta.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados, por el término de 25 días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber a la parte que deberá acompañar un juego de copias para traslado.-
s.b.s.
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Poder Judicial de Río Negro