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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0329/2008
Fecha: 2008-05-26
Carátula: CEBALLE RAUL ERNESTO C/ MARIGUAN DANIEL EDUARDO S/ DESALOJO
Descripción: DEBE TRAER EN SU OPORTUNIDAD TEST. SENT.BLSG
EXPTE. N° 0329/2008
CARATULA: CEBALLE RAUL ERNESTO C/ MARIGUAN DANIEL EDUARDO S/ DESALOJO
Viedma, mayo de 2008.-
Por presentadas y domiciliadas.-
No cumpliendo el requisito dispuesto por el art. 118 inc. 3) del CPCC el escrito presentado, cúmplase con ello y se proveerá.-
Asimismo y existiendo divergencias en el apellido del actor conforme surge de la documental acompañada y del escrito de demanda (Ceballe o Ceballes).-
Teniendo en cuenta la constancia acompañada con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
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Poder Judicial de Río Negro