Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36307

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-26

Carátula: NICOSIA Luis Cesar c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Ordinario

Descripción: Fija Preliminar- Vve.p/NOT

//neral Roca, 26 de MAYO de 2008.=

Téngase por contestado en legal tiempo y forma por la parte actora, el traslado conferido a fs. 179, último párrafo y presente lo manifestado.

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 9 de octubre de 2008 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro