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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13813-046-06
Fecha: 2008-05-26
Carátula: CARRIZO ALBA JORGELINA / PAMICH HORACIO Y BOTTCHER CARLOS S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13813-046-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARRIZO Alba Jorgelina c/ PAMICH Horacio y BOTTCHER s/ SUMARIO", expte. nro.13813-046-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 639 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Examinado que fuera el cumplimiento de las exigencias puramente formales -véase fs.631/633- corresponderá adentrarnos en el análisis de la admisibilidad del remedio casatorio reservado al propio tribunal emitente del fallo.-
Dicha tarea, como hemos sostenido de manera permanente, debe realizarse cumpliendo con las pautas que señala la doctrina del Superior Tribunal, es decir, ingresando en el estudio de la verosimilitud de las argumentaciones de los recurrentes y no contentarnos con una mera exégesis de las exigencias puramente formales.-
En tal orden de ideas, del memorial del co-demandado Pamich se desprende la intención de volver a valorar los alcances del convenio que oportunamente vinculara a las partes, alegándose incongruencia y arbitrariedad, sin demostrar la existencia, como es de inexcusable necesidad si se pretende transitar con éxito el estrecho marco del remedio extraordinario, de aquellas peculiares categorías.-
Desde el punto de vista de la accionante, el escrito con el cual se sostiene la casación es una reiteración de los cuestionamientos que se introdujeran en oportunidad de expresar agravios, pretendiéndose una nueva revisión del material probatorio y de los alcances del convenio que son materia propia de los tribunales de mérito y ajenas, por cierto, al control de legalidad que el Superior Tribunal ejerce a través de este remedio peculiar que resulta ser el recurso extraordinario de casación, donde, necesariamente, se debe demostrar de manera palmaria y evidente, el error en la aplicación del derecho o la violación de la norma jurídica.-
Como se ha dicho de manera reiterada, el remedio que nos ocupa, no es una vía para lograr la revisión integral de las conclusiones a las cuales hubieran arribado los tribunales de mérito, sino el camino para exhibir la violación o la aplicación errónea del Derecho, quedando reservada las cuestiones de prueba y de interpretación contractual, en principio, a las facultades de los tribunales de mérito.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Declarar inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos a fs. 578/584 y 588/595.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
a) Declarar inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos a fs. 578/584 y 588/595.- b) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a la instancia originaria.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro