Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0323/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-23

Carátula: REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: INIC. ORD. C/ BCO HIPOT.

EXPTE. Nº: 0323/2008

CARATULA: "REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-

Viedma, mayo de 2008.-

Por presentadas, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos al peticionante.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado Banco Hipotecario S.A. por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Tiénese presente la reserva formulada.-

R.B.

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