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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0283/2008
Fecha: 2008-05-23
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ DA PALMA ANALIA MERCEDES S/ APREMIO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA DGR CON LIQUIDACIÓN
Viedma, mayo de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ DA PALMA ANALIA MERCEDES S/ APREMIO", (Expte. Nº 0283/2008); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 604 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Que teniendo en cuenta que el interés aplicado en la liquidación de fs. 6/8 no supera a la fecha el límite determinado por este Tribunal (2,5 tasa MIX) en los autos “Banco del Sud c/ Lucero”, (Expte. Nº 507/94/5) y “Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín”, (Expte. Nº 25/94/5), y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos que tiene su fundamento en el art. 95 del Código Fiscal (T.O. 1997, tasa de interés del 0,066 % diario, 1,98 mensual), corresponde llevar adelante la ejecución por el monto que surge de la liquidación de fs. 6/8 y de allí en más y hasta el efectivo pago la aplicación de dicho interés.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de ANALIA MERCEDES DA PALMA, condenándola a pagar a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS la suma de $ 3.650,30 en concepto de capital reclamado al 14-04-08 y de aquí en más y hasta su efectivo pago la tasa de interés especificada en el considerando pertinente; con más la suma de $ 730 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Sosa en la suma de $ 422. M.B.: $ 3.650,30. Coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro