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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14737-012-08
Fecha: 2008-05-23
Carátula: RUGGLI ANA ELIZABET Y OTRO / NAHUELQUIN ALEJANDRO S/ DAÑO TEMIDO S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14737-012-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RUGGLI Ana Elizabet y OTRO c/ NAHUELQUIN Alejandro s/ DAÑO TEMIDO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14737-012-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 54 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de sus honorarios a fs. 33 (V. texto completo a fs. 45 y vta.), interpuso recurso de apelación, por considerarlos bajos, la perito María Teresa Gallardo.
2. Teniendo en cuenta los trabajos realizados -informe pericial de fs. 12/14, ampliación de fs. 25 y vta. más fotos y planos adjuntos, audiencia de explicaciones (fs. 32)- así como la importancia de dichos trabajos para la resolución del caso, propondré al Acuerdo hacer lugar al recurso en examen, regulando a la citada perito la suma de $ 1.500.- (incluidos allí los $ 200 percibidos como adelanto, según fs. 1), en reemplazo de la regulación recurrida.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso en examen, regulando a la sra. María Teresa Gallardo la suma de $ 1.500.- (incluídos allí los $ 200 percibidos como adelanto, según fs. 1), en reemplazo de la regulación recurrida.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro