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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00259-028-07
Fecha: 2008-05-23
Carátula: RIPOLL HERNAN ENRIQUE / MUNICIPÀLIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00259-028-07
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RIPOLL Hernán Enrique c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00259-028-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 702 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Que a fs. 679 la accionada Municipalidad de El Bolsón manifiesta allanarse a la solicitud de la actora que consistió, en lo sustancial, se deje sin efecto la servidumbre de paso que se constituyera por las escrituras que refiere. Pretende se impongan las costas a la actora.
Corridos traslado de tal presentación, la Provincia de Río Negro, como tercero interviniente se expide en el sentido de no tener objeción al respecto, y la actora -según su fundamento- de igual modo.
Declarada la causa de puro derecho (fs. 688) en razón de no procederse al simultáneo cumplimiento de la pretensión de autos conjuntamente al allanamiento, luego de los traslados de ley, se llaman los autos al acuerdo a los fines de resolver.
Atento el allanamiento formulado, que importa una no oposición a la pretensión sustancial de autos, más allá del no cumplimento o ejecución simultánea de lo necesario a los fines de dejar sin efecto los actos jurídicos atacados por la actora, corresponde admitir la acción de autos (art. 307 y cc CPCC).
Las costas corresponde imponerlas a la accionada Municipalidad de El Bolsón (arts. 68, 70 y cc CPCC) respecto de todos los intervinientes.
Por ello propondré al acuerdo: 1) hacer lugar a la demanda, dejando sin efecto las servidumbres constituidas en las escrituras detalladas en el escrito de acción, debiendo la accionada Municipalidad de El Bolsón, efectuar todos los actos notariales y/o administrativos a su respecto dentro del término de 30 días, bajo apercibimiento de hacerlo la judicatura a su costa y cargo; 2) costas por todas las intervenciones a cargo del condenado; 3) diferir la regulación de honorarios para cuando exista base para ello. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar a la demanda, dejando sin efecto las servidumbres constituidas en las escrituras detalladas en el escrito de acción, debiendo la accionada Municipalidad de El Bolsón, efectuar todos los actos notariales y/o administrativos a su respecto dentro del término de 30 días, bajo apercibimiento de hacerlo la judicatura a su costa y cargo.-
2) costas por todas las intervenciones a cargo del condenado.-
3) diferir la regulación de honorarios para cuando exista base para ello.
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro