Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14199-156-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-23

Carátula: MONTENEGRO MARIO Y OTRO / TEKEL S.A. Y OTRO S/ SIMULACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14199-156-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MONTENEGRO Mario y Otro c/ TEKEL S.A. Y OTRO s/ SIMULACION -ORDINARIO", expte. nro. 14199-156-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 185 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vista la solicitud de fs. 184; siendo que la recurrente de fs. 160/162 cumplió a fs. 179 lo requerido a fs. 173/175, no corresponde tenerla por desistida (arg. art. 313, inc. 3ro. CPCC.), debiéndose resolver conforme el llamado de fs. 180 de acuerdo al estado de autos.

Corresponde por ello ordenar se corra traslado a la recurrida del recurso de casación de fs. 160/162 por el plazo de diez días (art. 288 CPCC.), quien deberá constituir domicilio en la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de tenerla por constituido en los estrados del Superior Tribunal. Ello deberá notificarse por cédula.- MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Correr traslado a la recurrida del recurso de casación de fs. 160/162, por el término de diez días, quien deberá constituir domicilio en la Alzada, bajo apercibimiento de tenerla por constituido en los estrados del Superior Tribunal.

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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