Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14740-012-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-23

Carátula: MIRENNA GUILLERMO / SOLIS GLADYS JULIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14740-012-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MIRENNA Guillermo c/ SOLIS Gladys Julia y Otro s/ DAÑOS Y PERJIUCIOS", expte. nro. 14740-012-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 124 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 100 -que dispuso designar a la Defensora Oficial para representar a la demandada ausente, sra. Gladys Julia Solís- interpuso dicha funcionaria, a fs. 101/104, recursos de revocatoria y apelación en subsidio.

Admitido el primero de tales recursos, apeló la parte actora a fs. 110.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 114 y vta., el que fue respondido a fs. 117/120.

2. La propia recurrente mencionó en una oportunidad, que la demandada “vive en Chile” (fs. 33); indicando a renglón seguido que la misma debía ser notificada en el domicilio por ella denunciado, en esta localidad, al promover el trámite de mediación (V. fs. 29).

Sin embargo, la demandada no pudo ser notificada en este último (V. fs. 3).

Atento a ello, y a que la propia actora hubo indicado que fue colisionada por un vehículo con patente del vecino país (fs. 25), la notificación que procure evitar futuras nulidades (arg. art. 34, inc. 5°, ap. b, del CPCC) debería hacerse en la forma indicada por el sr. Juez a quo en la resolución recurrida (punto I. de fs. 109 vta.).

3. Por lo cual, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 110. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Jorge Alejandro Pschunder: 25%

dra. Adriana H. Ruiz Moreno: 30%

(art. 14 LA., s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia por la incidencia aquí resuelta).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 110. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Jorge Alejandro Pschunder: 25%

dra. Adriana H. Ruiz Moreno: 30%

(art. 14 LA., s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia por la incidencia aquí resuelta).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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