Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14657-286-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-23

Carátula: MANSILLA MIRIAM A. Y OTRO / TABOADA JORGE O. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14657-286-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MANSILLA Miriam A. y Otro c/ TABOADA Jorge O. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14657-286-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 169 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 136/137 -que decretó la caducidad de instancia, impuso las costas y reguló los honorarios- interpusieron sendos recursos de apelación:

1.1. a fs. 142, la parte actora. Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 145/147 vta., el cual fue respondido a fs. 150 y vta.

1.2. a fs. 161, los dres. Rubén Marigo y Alejandra Paolino, contra los honorarios regulados, por estimarlos altos.

2. Trataré el primero de dichos recursos.

Al momento de emitir el presente, se encuentra vigente la reforma del CPCC sancionada por Ley 4142; en cuyo art. 315 se dispone que, por una única vez, corresponde intimar -en este caso a la actora- para que dentro de cinco días realice una actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad.

Ello, y lo dispuesto por el art. 2° de la citada ley -que dispone la aplicación inmediata de la reforma, aún para los procesos en trámite-, determinan que se deje sin efecto el decisorio recurrido, en todas sus partes, y se intime en la forma indicada.

Atento a que la admisión del recurso en examen tiene como razón una reforma legal que, obviamente, las partes no pudieron tener en cuenta al momento de interponerse el pedido de caducidad, propondré que las costas de esta incidencia -en ambas instancias- se impongan en el orden causado.

3. Atento a lo expuesto en el punto anterior -que implica dejar sin efecto las regulaciones- corresponde declarar abstracto el recurso de fs. 161; sin perjuicio de que, en la instancia de origen se regulen los honorarios por el incidente de caducidad.

4. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) dejar sin efecto el decisorio de fs. 136/137, en todas sus partes, debiéndose intimar a la actora en la forma indicada en el art. 315 del CPCC (t.o. por Ley 4142).

2do.) costas del incidente de caducidad, en ambas instancias, en el orden causado.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Rubén Marigo y Alejandra Paolino, en conjunto: 28%

dres. Roberto Stella y Laura Irene Lorenzo, en conjunto: 28%

(art. 14 LA.; a calcular sobre los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia, por el incidente de caducidad).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) dejar sin efecto el decisorio de fs. 136/137, en todas sus partes, debiéndose intimar a la actora en la forma indicada en el art. 315 del CPCC (t.o. por Ley 4142).

2do.) costas del incidente de caducidad, en ambas instancias, en el orden causado.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Rubén Marigo y Alejandra Paolino, en conjunto: 28%

dres. Roberto Stella y Laura Irene Lorenzo, en conjunto: 28%

(art. 14 LA.; a calcular sobre los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia, por el incidente de caducidad).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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