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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0277/2003
Fecha: 2008-05-22
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ANCAN HUGO HORACIO S/ APREMIO
Descripción: EMBARGO AUTOMOTOR
EXPTE. No 0277/2003
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ANCAN HUGO HORACIO S/ APREMIO.-
Viedma, mayo de 2.008.-
Atento las razones invocadas y habiéndose realizado un nuevo análisis de la cuestión planteada, hágase lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia, trábese embargo sobre el automotor BYQ-400, hasta cubrir las sumas de $ 3.217,19 en concepto de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 2.050 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado Hugo Horacio Ancan. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
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Poder Judicial de Río Negro