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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0834/2002
Fecha: 2008-05-22
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ PEÑA MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUID.-EMBARGO
EXPTE. Nº : 0834/2002.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ PEÑA MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, mayo de 2008.-
No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 31-03-08 asciende a la suma de $ 1.556 ($ 1.264,19 pòr capital e intereses; y $ 291,81 en concepto de intereses de honorarios y aporte Caja Forense).-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.363,74 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 480 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. -
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia, a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 291,81 por intereses de honorarios y aporte; y abonar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, hasta la suma de $ 1.264,19 en concepto de liquidación, e informar a este Tribunal, en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
R.B.
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Poder Judicial de Río Negro