Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0424/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-22

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ PAGANELLI CARLOS HORACIO S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUID. EMBARGO

EXPTE. Nº : 0424/2002.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ PAGANELLI CARLOS HORACIO S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, mayo de 2008.-

No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 31-03-08 asciende a la suma de $ 258,15.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, PAGANELLI CARLOS HORACIO como empleado de VIA.R.S.E., hasta cubrir la suma de $ 258,15 en concepto de liquidación aprobada, con más la suma de $ 300 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. -

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 258,15 en concepto de liquidación, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

R.B.

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Poder Judicial de Río Negro