include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36893
Fecha: 2008-05-22
Carátula: FLORES Carmelo c/FLORES Pedro S/ Interdicto de retener
Descripción: regulación honorarios
//neral Roca,22 de MAYO de 2008.=
Atento el estado de autos, regulo los honorarios del Dr. Raúl César Brunello en la suma de $ 7.700.-, Dra. Silvina Oviedo en $ 3.000-, Dra. Carina Tesán en $ 1.000.-, Dr. José Gabriel Perez en la suma de $ 8.100- y los del perito tasador Marcelo Gustavo Orofino en la suma de $ 1.350-. (M.B. $ 90.000.-arts. 6, 7 y 39 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).
Notifíquese a las partes y cúmplase con la ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro