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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38320
Fecha: 2008-05-22
Carátula: CANDIA ZAGAL Onésima S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca,22 de MAYO de 2008.=
Téngase presente la ratificación efectuada .
Constando que los impuestos y contribuciones del monto del acervo hereditario de fs. 41, se encuentra abonado según constancias de fs. 50 y 61 de los autos "Calcumil José S/Sucesión" (Expte. 38.321-III-08), atento el estado de autos, por la tercer etapa, regulo los honorarios del Dr. ROBERTO ARIAS en la suma de $ 500 (M.B. $ 5.516,99.- fs. 45 arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo al cheque peticionado, cúmplase con Caja Forense y dése vista a Rentas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro