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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35102
Fecha: 2008-05-22
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/RAMOS Jose y OTRO S/ Ejecutivo
Descripción: providencia-A CHEQUE
General Roca, 22 de mayo de 2.008.-
Al punto I: Agréguese, téngase presente. Del déposito efectuado, traslado a la Municipalidad de General Roca. Not.-
Al punto II: Atento las constancias de autos, téngase por compensado el saldo de precio, por el crédito del actor.-
Al punto III: Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado, líbrese nuevo oficio a la empleadora a fin de que prosiga con el descuento de haberes del accionado en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 32.878,73 en concepto de capital con más la suma de $ 13.000 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Al punto IV: Agréguese el informe de saldo adjuntado.
Líbrese cheque a la orden de Adrián Gustavo Saggina por la suma de $ 5.474,60 en concepto de: a cuenta de liquidación aprobada a fs. 418.-
Se hace saber que la suma del cheque surge de la deducción del déposito realizado por la actora a favor de la Municipalidad de General Roca, sobre el monto informado en el saldo bancario.-
Al punto V: Procédase a la inscripción del 50% indiviso de los inmuebles adquiridos individualizadas como 05-1-D-968-3 y 05-1-D-915-25, a nombre del Banco de La Pampa Sem, cuyo fin ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, haciéndosele saber que deberá proceder al levantamiento de embargos y demás medidas que pesaren sobre dicho inmueble, haciéndole saber asimismo que atento haber comprado el bien inmueble en subasta el mismo fue adquirido libre de toda deuda por impuesto, tasas y contribuciones, siendo a su cargo las que se generen desde el momento de la aprobación de la subasta (30-03-07 fs. 406), debiendose inscribir de tal forma por el Registro de la Propiedad Inmueble, debiendose dejar constancia de tal circunstancia en el oficio a librarse.-
Al solo efecto de la inscripción ordenada, procédase al levantamiento de las inhibiciones registradas por los accionados, a cuyo fín líbrese oficio al RPI.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En -05-08 se libro cheque nro......Conste.-
En -05-08 retiró cheque.-
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Poder Judicial de Río Negro