Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35102

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-22

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/RAMOS Jose y OTRO S/ Ejecutivo

Descripción: providencia-A CHEQUE

General Roca, 22 de mayo de 2.008.-

Al punto I: Agréguese, téngase presente. Del déposito efectuado, traslado a la Municipalidad de General Roca. Not.-

Al punto II: Atento las constancias de autos, téngase por compensado el saldo de precio, por el crédito del actor.-

Al punto III: Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado, líbrese nuevo oficio a la empleadora a fin de que prosiga con el descuento de haberes del accionado en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 32.878,73 en concepto de capital con más la suma de $ 13.000 calculados para intereses y costas.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Al punto IV: Agréguese el informe de saldo adjuntado.

Líbrese cheque a la orden de Adrián Gustavo Saggina por la suma de $ 5.474,60 en concepto de: a cuenta de liquidación aprobada a fs. 418.-

Se hace saber que la suma del cheque surge de la deducción del déposito realizado por la actora a favor de la Municipalidad de General Roca, sobre el monto informado en el saldo bancario.-

Al punto V: Procédase a la inscripción del 50% indiviso de los inmuebles adquiridos individualizadas como 05-1-D-968-3 y 05-1-D-915-25, a nombre del Banco de La Pampa Sem, cuyo fin ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, haciéndosele saber que deberá proceder al levantamiento de embargos y demás medidas que pesaren sobre dicho inmueble, haciéndole saber asimismo que atento haber comprado el bien inmueble en subasta el mismo fue adquirido libre de toda deuda por impuesto, tasas y contribuciones, siendo a su cargo las que se generen desde el momento de la aprobación de la subasta (30-03-07 fs. 406), debiendose inscribir de tal forma por el Registro de la Propiedad Inmueble, debiendose dejar constancia de tal circunstancia en el oficio a librarse.-

Al solo efecto de la inscripción ordenada, procédase al levantamiento de las inhibiciones registradas por los accionados, a cuyo fín líbrese oficio al RPI.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En -05-08 se libro cheque nro......Conste.-

En -05-08 retiró cheque.-

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