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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38368
Fecha: 2008-05-22
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. c/RODRIGUEZ Maria del Carmen S/ Ejecutivo
Descripción: providencia
//neral Roca, 22 de MAYO de 2008.=
Siendo exacto lo manifestado, habiéndose omitido imprimir un párrafo de la sentencia monitoria de fs. 15 (en el expediente), se transcribe el mismo a continuación:...."previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Se deja constancia que en el bibliorato de sentencias se encuentra debidamente impresa dicha sentencia monitoria.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro