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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0047/2005
Fecha: 2005-09-12
Carátula: PRIETO RAUL OSCAR Y OTRA C/ MANFREDI JULIO ANTONIO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ABRE A PRUEBA -
EXPTE. Nº 0047/2005
AUTOS: PRIETO RAUL OSCAR Y OTRA C/ MANFREDI JULIO ANTONIO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, septiembre de 2.005.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 80, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Prieto - Alzurria)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Líbrese oficio al Departamento Vial de Viedma, a los efectos que remita para su agregación a autos toda la documentación que se encuentra labrado en sede policial con motivo del accidente (Formulario de denuncia, Formulario 32, Planilla de Intervención Policial en Accidente de Tránsito, etc. ).-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Concesionaria oficial de venta de vehículos Fiat "Rot Automotores", a los fines que informe cual es el valor de un vehículo Fiat Ducato 2.5 modelo 1998 en el mercado de plaza. 2) Compañía Aseguradora Liderar, a los fines que informe si el vehículo Fiat Ducato 2.5 modelo 1998 CIC 221 estaba asegurado como "destino escolar y serv. Especiales", en su caso desde qué fecha y hasta qué fecha.-
CONFESIONAL: A fin de que el Sr. Julio Antonio Manfredi y Julio Mauro Manfredi, comparezcan a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 05 de octubre de 2.005 a las 9:30 y 10:00 horas, respectivamente, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Ramón Duarte; José Guzmán y José Antonio Guidi comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 27 de septiembre de 2.005 a las 8:30; 8:45 y 9:00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 04/10/05 a la misma hora. Para que comparezcan los sres. Francisco José Caso y Felix Zenón López, señálase la audiencia del día 28 de septiembre de 2005 a las 8:30 y 8:45 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 05/10/05 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Tiénese presente los demás testigos propuestos a fs. 37 para su oportunidad, si correspondiere (conf. Ar. 491 del C.Pr.).-
TESTIMOMIAL DE RECONOCIMIENTO: Para que comparezcan a los fines de reconocimiento de firmas y autenticidad de documentos, los sres. Sergio Kriger (fs.18/20); Pablo G. Wolf (fs.22) y Claudia Vera (fs. 6) señálase la audiencia del día 30 de septiembre de 2005 a las 9:00; 9:15 y 9:30 hs, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 07/10/05 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr.. Para que comparezcan los sres. Oscar Ulloa (fs. 7); Pablo Amores Merman (fs. 8/9); Héctor Guaragnini (fs. 21) y Carlos Domingo Casalla (fs. 23/33), señálase la audiencia del día 03 de octubre de 2005 a las 9:00; 9:15; 9:30 y 9:45 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 11/10/05 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr.-
PERICIAL: Atento las posturas sustentadas por las partes y en atención a los puntos de pericias ofrecidos por la parte actora a fs. 37 vta./ 38 (incisos a, b, c y d -ratificados a fs. 78 vta./79) y por los demandados a fs. 57 punto II y a fs. 67 y vta. punto II), respectivamente, en aras de economía procesal y entendiéndose en principio que un sólo perito puede realizar la pericia, desígnase perito al sr. Juan Carlos Leuze, domiciliado en calle Carbajal 1341 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado, debiéndose manifestar dentro de igual plazo respecto a la imposibilidad de no poder realizar la misma. No mereciendo ningún tipo de objeciones dentro de dicho plazo, deberá presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos consignados precedentemente. Notifíquese.-
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Oportunamente, si correspondiere.-
PRUEBA DEMANDADOS:
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Revista InfoAutos, para que señale el valor del vehículo siniestrado, modelo 1998. 2) Liderar Compañía General de Seguros S.A., para que informe: a) Si el vehículo Fiat Ducato 2.5, dominio CIC 221, se encontraba asegurada en su Compañía. b) Si recibió por parte del asegurado, denuncia del siniestro ocurrido el dia 25 de noviembre de 2004, en la calle Moreno 1335 de la ciudad de Viedma. c) Si a raiz de dicho siniestro cotizó los daños sufridos por el vehículo asegurado. d) Monto de la cotización realizada en su caso. e) Si abonó a su asegurado monto alfuno en concepto de derecho del siniestro. f) En caso afirmativo, persona a la cual abonó dicho pago. g) En caso de ser positiva la respuesta, en concepto de que se abonó dicha suma. h) En caso de haber abonado rubro alguno, acompañar copia del recibo o acuerdo confeccionado. i) Acompañar póliza nº 1798454, o cualquier otra que lo vincule al Sr. Raúl Oscar Prieto y/o Alicia Mónica Alzurria.-
PERICIA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Liberty Seguros Argentina S.A.):
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Revista InfoAutos, para que señale el valor del vehículo siniestrado, modelo 1998. 2) Liderar Compañía General de Seguros S.A., para que informe: a) Si el vehículo Fiat Ducato 2.5, dominio CIC 221, se encontraba asegurada en su Compañía. b) Si recibió por parte del asegurado, denuncia del siniestro ocurrido el dia 25 de noviembre de 2004, en la calle Moreno 1335 de la ciudad de Viedma. c) Si a raiz de dicho siniestro cotizó los daños sufridos por el vehículo asegurado. d) Monto de la cotización realizada en su caso. e) Si abonó a su asegurado monto alfuno en concepto de derecho del siniestro. f) En caso afirmativo, persona a la cual abonó dicho pago. g) En caso de ser positiva la respuesta, en concepto de que se abonó dicha suma. h) En caso de haber abonado rubro alguno, acompañar copia del recibo o acuerdo confeccionado. i) Acompañar póliza nº 1798454, o cualquier otra que lo vincule al Sr. Raúl Oscar Prieto y/o Alicia Mónica Alzurria.-
PERICIA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, septiembre de 2.005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro