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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22979/08
Fecha: 2008-05-21
Carátula: C.E.B. C/ E.P.R.E. S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR S/ APELACIÓN
Descripción: al Acuerdo.-
Expte.N° 22979/08-STJ-
SEÑOR PRESIDENTE:
Paso a despacho las presentes actuaciones, informando a Ud. que el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de S.C.de Bariloche ha concedido a fs.357 en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto a fs.356 por el Apoderado del EPRE de Río Negro, contra el Aut.Inter.Nº 352 obrante a fs.343/349, fundandolo a fs.370/384; a fs.391/392 apela del Apoderado de la Fiscalía de Estado, se concede a fs.393 en relación y con efecto devolutivo, lo fundamenta a fs.394/401; a fs.409 se unifica la representación del EPRE y de la Provincia en el Apoderado de la Fiscalía de Estado; a fs.411/422 contesta el Presidente de la C.E.B. y afs.423 el Apoderado del EPRE consiente la unificación de personería habida.- CONSTE.-
Secretaría, 19 de mayo de 2008.-
Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
///MA, 21 de mayo de 2008.-
-----Por recibidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fin de resolver la apelación sustanciada en autos, llámase a autos AL ACUERDO.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro