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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20459/05
Fecha: 2005-09-12
Carátula: BALMACEDA NESTOR ANDRES S/ HABEAS CORPUS
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 12 de septiembre del 2.005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BALMACEDA, NESTOR ANDRES s/HABEAS CORPUS" (Expte. N* 20459/05-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 1 y vta. se presenta el interno Néstor Andrés BALMACEDA, condenado por la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Viedma interponiendo acción de habeas corpus, manifestando que en el actual lugar de detención no se le atiende adecuadamente desde el punto de vista médico y psiquiátrico, atento a la enfermedad que padece (pérdida de masa encefálica derecha con hemiplejía) solicitando se interceda para que a través de quien corresponda se adopten los recaudos pertinentes a dicha atención.- - - - - --
-----Que a continuación obra informe del Tribunal de Sentencia del que surge que el peticionante se encuentra condenado mediante sentencia a la pena de ocho años de prisión por el delito de robo calificado por el uso de arma. Asimismo se hace saber a fs. 9 y vta. que conforme a lo decidido en sentencia N* 3 del año 2005 se instó al Jefe de la Alcaidía para que arbitre los medios para agilizar el otorgamiento de los turnos hospitalarios para análisis de sangre y examen oftalmológico del peticionante, y que a fs. 1414, 1418, 1421 y 1425 del Expte. N* 265/255/02 del mencionado Tribunal obran sendas solicitudes de autorización de traslado para que el interno sea asistido en el consultorio de neurología del Hospital Zatti, autorizaciones a las que se ha hecho lugar y que fueran cursadas al titular de la Cárcel de Encausados oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al Tribunal competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005, en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; y cf. STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO", Ed.Ediar, 1968, p.185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2.002 en actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N* 30 del 10-04-01) este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el Tribunal de Sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados -como es el caso de autos-, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art. 265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005, en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; cf. Se. N* 42 del 7 de marzo del 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO, Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N* 16513/02-STJ-; y "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus", Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N* 30 del 10-04-01). -----El accionante se encuentra a disposición de la Cámara en lo Criminal de Viedma y por tal motivo es el organismo judicial que debe intervenir ante la petición del procesado y así debe hacerse saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que sin perjuicio del rechazo in limine que corresponde declarar en esta causa, atento a los precedentes señalados, corresponderá hacer saber de la presente al Tribunal de la causa a fin de que adopte los recaudos que estimen proceder en punto a la situación del interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DR. ALBERTO I. BALLADINI
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de habeas corpus intentada por Néstor Andrés BALMACEDA a fs. 1 y vta. de autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos y dar intervención a la Sala "B" de la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Viedma.- - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y archívense.- - - - -
DR. ALBERTO I. BALLADINI
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro