Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14565-260-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-21

Carátula: ZAPPA JOSE / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14565-260-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ZAPPA José s/ SUCESION AB-INTESTATO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14565-260-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 34 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Previo a todo, dejo constancia de haber tenido a la vista, al momento de emitir el presente, los autos:

* “ZAPPA, José s/ sucesión ab- intestato” (expte. n° 699/02); y

* “ROLAP sa. c/ ZAPPA, José s/ ejecución hipotecaria” (expte. n° 1425/02).

En adelante -salvo indicación en contrario- utilizaré la numeración de fojas del expediente principal, al cual accede el incidente de referencia.

2. Contra la providencia de fs. 425 -mediante la cual se intima a la sra. Viviana Benavídez Frolich viuda de Zappa a comparecer con nuevo patrocinio letrado, “en atención a existir colisión de intereses entre su abogado y la titular del crédito hipotecario”- interpuso recurso de apelación, a fs. 427, la intimada.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 434/435, el cual fue contestado a fs. 451/452 por Paola Zappa, y a fs. 456/458 por la sra. Defensora Oficial, dra. Paula Inés Bisogni.

3. Esa exigencia de la sra. Jueza de Familia -plasmada en la providencia de fs. 425- ya había sido explicitada en la ejecución hipotecaria: V. fs. 507 y sigts. y fs. 733 y sigts., de dicha causa.

Ello, con motivo de que quien figura como cesionaria del 50% del crédito allí reclamado, es la madre de los hijos del dr. Marcos Luis Botbol, sra. Elsa Sommer; siendo dicho letrado, a su vez, patrocinante de la viuda del ejecutado José Zappa (hoy, su sucesión), sra. Viviana Benavídez Frolich vda. de Zappa. Hechos éstos sobre los cuales no existe controversia alguna.

En la citada ejecución, el dr. Botbol -por su propio derecho- hubo recurrido ambas intimaciones (fs. 507 y fs. 733), mediante recursos de reposición y apelación en subsidio. Rechazado el primero de tales recursos, en ambas ocasiones, quedan por resolver aún las apelaciones subsidiarias.

4. En la presente causa, quien ha recurrido es la patrocinada, sra. Benavídez de Frolich; quien a su vez actúa en la causa en representación de sus hijos menores habidos con el causante. De allí la intervención de la Defensora Oficial en calidad de Asesora de los menores; y de allí también que las cuestiones aquí articuladas, no sean total y libremente disponibles por la recurrente.

5. No se trata aquí de poner en tela de juicio la entereza profesional y ética del dr. Marcos Luis Botbol, sobre cuyo particular no ha habido ningún cuestionamiento.

Pero ello no obsta a considerar que -entre los intereses de la madre de sus hijos, y los intereses de su patrocinada y los hijos menores de ésta- existe sin ninguna duda una incompatibilidad objetiva.

Incompatibilidad que la sra. Jueza tiene el deber de señalar y hacer cesar (conf. art. 34, inc. 5°, del CPCC), ya que es razonable prever que los intereses contrapuestos deban en algún momento disolverse en perjuicio de una o de otra parte. Siendo saludable para el proceso que ese perjuicio sea atribuido indudablemente a las circunstancias particulares de la causa y no a la actuación del letrado; supuesto éste en que sí se estaría poniendo en tela de juicio su honorabilidad.

A su vez, la sra. Defensora Oficial tiene también la obligación de señalar y hacer cesar esa situación, que tiene la eventualidad de perjudicar a sus pupilos.

Y todo ello, sin que implique menoscabo alguno del citado letrado y su renombre en el medio.

Tal como ocurre cuando, en un caso de similiares características, se recusara a un magistrado por razones de decoro; sin que ello implique ofensa o descrédito alguno. Y ello razón de que la imparcialidad del magistrado -o, en este caso, la fidelidad del letrado con su patrocinado- no sólo tiene que ser, sino también parecer.

A todo evento, cabe señalar que la indicada incompatibilidad objetiva existe sin perjuicio de que la cesionaria del crédito hipotecario se hubiera o no presentado en la causa respectiva; por lo que esa falta de asunción de rol procesal, no es argumento atendible que contradiga lo que aquí venimos señalando, y que motivaran la intervención de la sra. Jueza y la Defensora.

Reiterando además lo dicho más arriba, en el sentido de que la representación legal asumida por la recurrente respecto de sus hijos menores, la limita en cuanto a la libre disposición de sus intereses.

6. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 427.

2do.) con costas en el orden causado, atento a las particulares características de la cuestión planteada, y que la recurrente pudo razonablemente considerarse con derecho a recurrir como lo hizo.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 427.

2do.) con costas en el orden causado.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro