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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30404III
Fecha: 2008-05-21
Carátula: SANCHEZ Juan c/DIAZ Raúl E. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 21 de Mayo de 2008.-
Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a las instituciones bancarias mencionadas todas ellas sucursal Choele Choele, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 60.127,14 en concepto de capital con más la de $ 24.000 calculados para intereses y costas, debiendose abstener en caso de tratarse de cuenta sueldos.-
Hago saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias indicadas, deberá abstenerse de la presentación de los oficios ordenados en las restantes.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese al demandado Sr. ENRIQUE ANIBAL UZCUDEUN el embargo ordenado precedentmente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro