Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30404III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-21

Carátula: SANCHEZ Juan c/DIAZ Raúl E. S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena embargo.-

//neral Roca, 21 de Mayo de 2008.-

Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a las instituciones bancarias mencionadas todas ellas sucursal Choele Choele, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 60.127,14 en concepto de capital con más la de $ 24.000 calculados para intereses y costas, debiendose abstener en caso de tratarse de cuenta sueldos.-

Hago saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias indicadas, deberá abstenerse de la presentación de los oficios ordenados en las restantes.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifiquese al demandado Sr. ENRIQUE ANIBAL UZCUDEUN el embargo ordenado precedentmente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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