Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22802/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-20

Carátula: BOGON, ROBERTO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 20 de mayo de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BOGON, ROBERTO s/RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22802/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 1/5 la Defensora de Roberto Bogon, Dra. Silvia Frank, interpone recurso de revisión contra la sentencia condenatoria de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, impuesta a su pupilo, en la causa caratulada: “Fernández E. A., Bogon R. A. s/Hurto automotor y Robo calificado por uso de armas en grado de tentativa" (Expte. Nº 07-022-D), en la que se le condenó a 6 años de prisión, conforme fs. 380 (del expte. Principal).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Peticiona la revisión invocando violación de la defensa en juicio, al no permitírsele presentar la cuestión previa del allanamiento ilegal seguido de la detención de su asistido, conforme el art. 347 del CPP.. En esencia, solicita la revisión del fallo condenatorio en virtud de las garantías consagradas por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales a ella incorporados, procediéndose a la anulación de la sentencia respectiva y ordenándose que se dicte un nuevo pronunciamiento respetando las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Corrida vista a la Procuración General, a fs. 10/12 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso interpuesto por considerar que no se dan en el caso los extremos que taxativamente determina el art. 448 del rito. Motiva su postura en que los fundamentos del recurrente no encuadran en ninguna de las hipótesis contempladas en la citada norma procesal.- - - - --

-----Ingresando en el estudio del remedio extraordinario traído en consideración, debe adelantarse que no puede prosperar.- - - - -----Ante todo es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación",T. II, pág.244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (CNCP., SalaI, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. STJRNSP. in re: "BATALLÁN", Se. N° 61/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A ello cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----Es dable señalar que asiste razón a la señora Procuradora General en su dictamen en cuanto a que el argumento recursivo de la Defensora Particular demuestra el intento de la parte de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, remitiendo básicamente a lo que expusiera en su escrito casatorio ante el Tribunal de sentencia (cf. fs. 395/396 del expte. ppal), el que fuera denegado por resolución obrante a fs. 398/402 de dicha causa, sin que exista por lo demás constancia de que hubiere efectuado la defensa una presentación directa en queja ante el Tribunal de Casación, a los fines de hacer valer los derechos que recién mediante el presente escrito recursivo intenta.- - - - - -----En atención a las razones que anteceden, dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del rito y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/5 de las presentes actuaciones por la Defensora Particular doctora Silvia Frank, a favor de su pupilo Roberto Bogon.- Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - --

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro