Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22539/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-20

Carátula: LLANQUINAO, RAMON S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 20 de mayo de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LLANQUINAO, RAMON S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22539/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.3/6 se presenta el condenado Ramón Marcelo LLanquimao, por propio derecho, a fin de interponer recurso de revisión respecto de la sentencia Nº 23 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Gral.Roca en los autos "GALERA Carlos Alberto, LLANQUIMAO Ramón s/robo Calificado por el uso de armas en C.R.con abuso de armas", por la que resulta condenado a la pena única de siete años y diez meses de prisión y costas (art.12 y 29 C.P.), pena comprensiva de la impuesta en estos autos y la recaida en causa 2444-CC2da. (arts.55 y 58 del CP.).- - - - - - - - - - - -- -----Habiéndosele dado intervención a la Defensora General Penal Nº 7, doctora Mariana Serra, se expide a fs. 9, y manifiesta que más alla de la voluntad expresada por su defendido, se ve impósibilitada de fundar técnicamente dicho recurso por cuanto los argumentos esgrimidos no encuadran en ninguna de las causales que taxativamente enumera el art.448 del C.P.P.. Por tal motivo considera que debe tenerse como suficiente motivación del recurso impetrado lo expresado por el interno en su presentación.- - - - -----Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 14/16 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso interpuesto por considerar que no se dan en el caso los extremos que taxativamente determina el art. 448 del rito. Considera que los fundamentos del recurrente no encuadran en ninguna de las hipótesis contempladas en la citada norma procesal.- - - - - - -

-----Agrega que tampoco resultan novedosos los argumentos traídos en la ocasión, puesto que ya fueron evaluados por este Cuerpo e incluso por la Procuración General al momento de analizar en casación el remedio oportunamente impetrado en los autos principales (Se.Nº 143/05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ante todo es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G.R.Navarro y R.R.Daray ("Código Procesal Penal de la Nación",T.II,pág.244), "[es un remedio excepcional o extraordinario,que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho,sentencia o ley-, que permita la revisión.Tiene,se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material,verdadera o supuesta (CNCP., SalaI,J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba"(conf.Se.61/03 STJRNSP in re "BATALLÁN").- - - - - -

-----A ello cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----Al respecto señala Clariá Olmedo ("Derecho Procesal Penal",T.III, pág.213): "Dado que se trata de una verdadera demanda impugnativa,el acto debe integrarse totalmente en la oportunidad de su proposición. En consecuencia, bajo sanción de inadmisibilidad, debe contener: a)los hechos en que se fundamenta expresados concreta y específicamente; b)las disposiciones legales pertinentes; c)la prueba de los hechos afirmados, acompañando los testimonios del caso o indicando el lugar donde se encontraren, y enunciando los medios de prueba sobrevinientes; d)la indicación de lo que se pretende demostrar en favor del condenado,y e)los demás elementos comunes a toda instancia de este tipo". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En atención a las razones que anteceden, dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del rito y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el recurso de revisión intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto "in pauperis" a fs.3/5 por el interno Ramón Marcelo LLanquinao y fundado a fs.9 por la Defensora General Penal Nº 7, doctora Mariana Serra, por las razones dadas en los considerandos.- - - Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvanse la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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