include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22431/07
Fecha: 2008-05-20
Carátula: RAMOS EDGAR ROBERTO GERARDO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-céd.of.-
///MA, 20 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RAMOS EDGAR ROBERTO GERARDO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N* 22431/07-STJ-), puestas despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 1/4 el interno Edgar Roberto Gerardo Ramos, interpone "in pauperis" un recurso de revisión, en los términos del art. 467, inc. 5 del C.P.P., 18 de la C.N. art.8 inc.inc.2 de la Convención Americana de los derechos humanos, art.2,3 de la condena impuesta - cita- en las causas: Nº 4.900 - 4865 - 1.989 - 3834 - 2797/04 - 4686/03 - Exp.31232/00 - 18726/00 - 30.048/12 - 319/169/01.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Receptado el recurso se remite a la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que le impusiera la pena única de (20) VEINTE AÑOS DE PRISION por los ilicitos cometidos en esa Jurisdicción, a fin de que de intervención a la defensa del condenado para que mejore la motivación del recurso.- - - - - - -----A fs.7 se presenta la doctora Gabriela Silvia Labat. Defensora General penal a cargo del Ministerio Público Nº 5 y en la representación que ejerze en los autos principales caratulados "MALIQUEO, LUIS ALBERTO - RAMOS, EDGAR ROBERTO GERARDO S/ROBO CALIFICADO ENCONCURSO IDEALPOR PORTACIONDE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION2 (Expte.Nº 2797/04), expresando que examinada la causa, no existen argumentos que sirvan para mejorar el recurso presentado por su asistido y que encuadren en los supuestos del art.448 del C.P.P..- - - - - - - - - - - - - -----Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 10/11 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, y propugna el rechazo del recurso de revisión interpuesto. Argumenta que el mismo no puede ser acogido favorablemente, toda vez que que no ha acreditado en el caso el cumplimiento de alguno de los supuestos contemplados por el art.448 del Código Procesal Penal, circunstancia ésta que ha de obstar por sí misma al progreso del planteo. La revisión, más que un recurso es una facultad que se otorga a ciertas personas en los casos taxativamente enunciados por la ley, para reabrir la jurisdicción en un caso concreto sobre el que ya se había extinguido por efecto de la cosa juzgada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, al ingresar al estudio del remedio extraordinario traído en consideración, debe adelantarse que no puede prosperar, en función de las siguientes consideraciones.- - - - - - - - - --
-----Es dable señalar que asiste razón a la señora Procuradora General en su dictamen. En efecto, los argumentos expuestos no encuadran en ningún supuesto del art. 448 del rito.- - - - - - --
-----Mediante sentencia Nº 8 del 23-02-05, en actuaciones caratuladas: "ACUÑA, Gustavo José s/Recurso de Revisión" (Expte. Nº 19823/04-STJ-), este Tribunal ha señalado que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. STJSP., Se. N° 61/03 in re "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - --
-----Que, en atención a las razones que anteceden, dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del Código Procesal Penal y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, y como tambien señala la señora Procuradora General, la presentación remite a aspectos que han sido reservados por el código ritual a la consideración del Tribunal de Ejecución competente para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución (art.459 y ss.del Cód.Proc.Penal), ajenos a esta vía, por todo lo cual corresponde rechazar el remedio en estudio.- - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto "in pauperis" por el interno Edgar Roberto Gerardo RAMOS a fs. 1/4 y fundamentado a fs.7 y vta. por la doctora Gabriela Silvia Labat, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvase la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente, y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro