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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22166/07
Fecha: 2008-05-20
Carátula: SANDOVAL, JAVIER ORLANDO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 20 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANDOVAL, JAVIER ORLANDO s/RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22166/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 80 obra constancia de notificación al interno Javier Orlando SANDOVAL y apela la decisión de este Cuerpo adoptada a fs. 74/76 por la que se resolvió el rechazo del recurso de revisión oportunamente interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Habiéndose remitido las actuaciones al Sr. Defensor Omar TEJEDA para que proceda a fundamentar el recurso intentado por el interno, a fs. 84 luce providencia del Presidente la Cámara III en lo Criminal de General Roca en la que, en virtud del tiempo transcurrido, se elevan a este Superior Tribunal de Justicia.- -
-----Que en sentencia Nº 4 del día 13 de febrero de 2.008 este Tribunal tuvo presente, siguiendo el dictamen de la Sra. Procuradora General, que cabía el rechazo del recurso intentado puesto que resultaba completamente asimilable al planteo de revisión impetrado previamente por la misma parte, que también fuera denegado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, continúa siendo de aplicación lo ya expuesto oportunamente por este STJ, en cuanto el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. N° 61/03 en "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----Por ello, y no cabiendo otra solución al caso, corresponde que el presente recurso sea rechazado.- - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 80 de autos por Javier Orlando Sandoval.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrese, notifiquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro