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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0302/2008
Fecha: 2008-05-20
Carátula: WILCHINSKY NORMA ELIDA ROSA S/ HABEAS DATA
Descripción: inicia habeas data
EXPTE. N° 0302/2008
CARATULA: WILCHINSKY NORMA ELIDA ROSA S/ HABEAS DATA
Viedma, mayo de 2008.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio.- Agréguese la documentación acompañada.-
Por iniciada acción de habeas data, la que tramitará de conformidad a las disposiciones de la ley 3.246.-
De conformidad a lo dispuesto por al art. 10 de la ley 3.246, córrase traslado de la acción al Banco del Sol S.A. de Chubut y a la Mutual AMEP de Chubut, por el término de 5 (cinco) días, para que se expidan con respecto a los hechos expuestos por la accionante, remitiendo toda la información referente a la misma y la documentación original o copia autenticada de la misma que lo respalde.-
Asimismo requiéranse los siguientes informes:
1) Al Banco del Sol S.A. para que informe: a) si otorgó un préstamo personal a la sra. Norma Elida Rosa Wilchinsky (D.N.I. n° 10.976.217) por intermedio de la mutual Amep de Chubut (crédito n° 226-532707-001); b) si dicho crédito fue cedido al Bank Boston; c) si dicho crédito fue cancelado en su totalidad o en su caso si se adeudan cuotas, debiendo informar fechas y montos de los pagos recibidos; d) si dicha entidad incluyó en el Veraz a la sra. Wilchinsky como deudora de la misma.-
2) A la mutual Amep de Chubut para que informe: a) si en el año 2001 la sra. Norma Elida Rosa Wilchinsky (D.N.I. n° 10.976.217) solicitó a la Mutual Judicial de Viedma un préstamo en dinero en 30 cuotas consecutivas e iguales de $ 317,19; b) si dicho préstamo fue otorgado mediante la mutual AMEP de Chubut; c) en su caso si fue otorgado por el Banco del Sol S.A. de Chubut y por intermedio de esa mutual; d) si dicho préstamo debía ser descontado de la pensión que percibe la sra. Wilchinsky del Anses y en su caso si el mismo fue totalmente cancelado, debiendo informar fechas y montos de los pagos recibidos por el Anses.-
Notifíquese debiéndose adjuntar las copias respectivas.-
A la reserva de documental no siendo menester no ha lugar.-
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Poder Judicial de Río Negro