Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0301/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-20

Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PREVIO

EXPTE. Nº : 0301/2008.-

CARATULA: "ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-

VIEDMA, mayo de 2008.-

Por presentada, parte y por constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese el título de propiedad automotor original en Secretaría bajo registro A-5/08, en consecuencia, deberá acompáñarse copia de dicha documental para el expediente y para traslado.-

Agréguense por cuerda a las presentes actuaciones los autos: ¨Ariaudo María Soledad s/ Beneficio de litigar sin gastos¨ (expte. nº 300/2008).-

No dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

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Poder Judicial de Río Negro