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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35388
Fecha: 2005-05-20
Carátula: RIOS Ruben C/FARIAS Miguel A. S/ Ejecutivo
Descripción: PROVEIDO.-
//neral Roca, 20 de Mayo de 2005.-
Al punto I, agréguese.-
Al punto II, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y toma de razón librese oficio a la firma CEDISUR SA con domicilio en esta ciudad, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir el capital mas costas fijados en autos a fs.12.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SUDAMERIS SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Sin perjuicio de lo ordenado, deberá darse cumplimiento con lo ordenado a fs. 59.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro