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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14645-284-08
Fecha: 2008-05-20
Carátula: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO / SMEKAL WOLFANG RODOLFO S/ EJECUTIVO MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14645-284-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SMEKAL WOLFANG Rodolfo s/ EJECUTIVO MONITORIO", expte. nro. 14645-284-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 24 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Habiéndose producido el dictamen de la sra. Agente Fiscal, dra. Mirta Norma Siedlecki (fs. 22/23), y atento a lo dispuesto por el art. 46, inc. 3°, de la Ley 24.557 -que establece la competencia de los juzgado locales a los fines del cobro de las cuotas, recargos e intereses adeudados a las ART- corresponde entender en los presentes al Juzgado que previniera en la causa; es decir, el Civil, Comercial y de Minería n° 1, a cargo del dr. Jorge A. Serra-.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Determinar que corresponde entender en los presentes al Juzgado que previniera en la causa; es decir, el Civil, Comercial y de Minería n° 1, a cargo del dr. Jorge A. Serra.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro