Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14645-284-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-20

Carátula: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO / SMEKAL WOLFANG RODOLFO S/ EJECUTIVO MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14645-284-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SMEKAL WOLFANG Rodolfo s/ EJECUTIVO MONITORIO", expte. nro. 14645-284-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 24 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Habiéndose producido el dictamen de la sra. Agente Fiscal, dra. Mirta Norma Siedlecki (fs. 22/23), y atento a lo dispuesto por el art. 46, inc. 3°, de la Ley 24.557 -que establece la competencia de los juzgado locales a los fines del cobro de las cuotas, recargos e intereses adeudados a las ART- corresponde entender en los presentes al Juzgado que previniera en la causa; es decir, el Civil, Comercial y de Minería n° 1, a cargo del dr. Jorge A. Serra-.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Determinar que corresponde entender en los presentes al Juzgado que previniera en la causa; es decir, el Civil, Comercial y de Minería n° 1, a cargo del dr. Jorge A. Serra.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro