Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12063-086-03

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-20

Carátula: SULLIVAN SUSANA / MADERO JUAN CARLOS S/ DISOLUCION SOCIEDAD S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12063-086-03

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SULLIVAN Susana c/ MADERO Juan Carlos s/DISOLUCION DE SOCIEDAD s/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD", expte. nro. 12063-086-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 442 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que Juan C. Madero, dedujera contra el decisorio de fs. 431 y vta. mediante el cual el “a quo” se declarara incompetente. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 436/438 que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 439/440 vta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a decisión, entiendo que deberá receptarse la queja y disponerse que la causa continúe tramitando en los tribunales donde lo venía haciendo.-

Sin soslayar la doctrina que emana de los precedentes que el “a quo” refiere, en el caso que nos ocupa, debe ponderarse sobremanera las razones de economía y celeridad, que se verían seriamente afectadas de mantener los alcances del pronunciamiento que se impugna.-

Si mediante el decisorio recaído en el expediente: “Sullivan S. c/ Madero C. s/ Nulidad...” este tribunal dispusiera que debía suspenderse el dictado del pronunciamiento respectivo en las causas que por Nulidad y Simulación oportunamente se promovieran, hasta tanto no se dictare la sentencia en este proceso, es evidente la conexidad e íntima vinculación que existe entre ellas, razones que claramente aconsejan que siga entendiendo aquél magistrado que ya ha tenido una participación por cierto relevante en los referidos procesos.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 435, disponiendo que el expediente continúe su trámite por ante el Juez a cargo del Juzgado Civil nº Cinco.- Las costas, por las peculiaridades de la cuestión, se imponen por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 435, disponiendo que el expediente continúe su trámite por ante el Juez a cargo del Juzgado Civil nº Cinco.-

2do.) Las costas, se imponen por su orden.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro